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Derecho mercantil

Abogado mercantil en Las Palmas de Gran Canaria

Sociedades, contratos, concurso de acreedores y cooperativas.

Las empresas necesitan asesoramiento jurídico que entienda cómo funciona un negocio: cuándo merece la pena litigar, cuándo es mejor negociar y cómo proteger el patrimonio empresarial ante situaciones de insolvencia. Rafael Inglott ofrece ese enfoque pragmático desde hace más de dos décadas.

¿Qué hace el despacho en esta área?

Derecho mercantil con criterio empresarial.

El derecho mercantil no es solo para grandes corporaciones. Autónomos, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y asociaciones empresariales se enfrentan continuamente a cuestiones jurídicas que requieren asesoramiento especializado: contratos con proveedores o clientes, disputas societarias, situaciones de impago o dificultades económicas que exigen decisiones rápidas y bien fundamentadas.

Rafael Inglott asesora a empresas y autónomos en Las Palmas de Gran Canaria en todas las fases de su actividad: desde la constitución y organización de la sociedad hasta la resolución de conflictos y, si es necesario, la gestión de situaciones concursales.

Servicios en esta área
  • Constitución y organización de sociedades
  • Contratos mercantiles
  • Conflictos societarios
  • Concurso de acreedores
  • Cooperativas
  • Reclamaciones entre empresas
Servicios

Qué puede gestionar el despacho por usted.

Constitución y organización de sociedades

Constitución de SL, SA y otros tipos societarios. Redacción de estatutos, pactos de socios y protocolos familiares. Modificaciones estructurales: ampliaciones de capital, fusiones y escisiones.

Contratos mercantiles

Redacción, negociación y revisión de contratos entre empresas: compraventas mercantiles, distribución, agencia, franquicia, suministro, arrendamiento de empresa.

Conflictos societarios

Impugnación de acuerdos sociales, responsabilidad de administradores (arts. 236 y ss. LSC), separación y exclusión de socios y reclamaciones entre socios.

Concurso de acreedores

Asesoramiento preventivo ante situaciones de insolvencia, presentación de concurso voluntario, negociación con acreedores y plan de restructuración (Ley 16/2022).

Cooperativas

Constitución, organización y asesoramiento continuo de cooperativas de trabajo asociado, consumo y servicios al amparo de la Ley 4/2001 de Cooperativas de Canarias.

Reclamaciones entre empresas

Cobro de facturas impagadas, resolución de contratos mercantiles incumplidos y reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de acuerdos comerciales.

Responsabilidad de administradores

Defensa y ejercicio de la acción social e individual de responsabilidad contra administradores de sociedades de capital (arts. 236-241 bis LSC).

Asesoramiento continuo a empresas

Iguala mensual para pymes y autónomos: consultas ilimitadas, revisión de contratos y cobertura jurídica preventiva en todas las áreas del despacho.

Preguntas frecuentes

Lo que los clientes suelen preguntar.

El administrador tiene obligación de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que conoce o debió conocer el estado de insolvencia (art. 5 TRLC). El incumplimiento puede generar responsabilidad personal del administrador por las deudas sociales. La insolvencia inminente (previsible en los próximos tres meses) también permite solicitar el concurso voluntariamente.

El plan de restructuración (arts. 616 y ss. TRLC, introducidos por la Ley 16/2022) permite a la empresa negociar con sus acreedores una quita o espera sin necesidad de abrir el concurso formal. Puede ser homologado judicialmente con efecto vinculante para todos los acreedores de la clase afectada, incluso los disidentes. Es la herramienta adecuada cuando la empresa tiene viabilidad pero necesita aliviar su estructura de deuda.

Sí. Los socios con al menos el 1% del capital social (en SA) o cualquier socio (en SL) pueden impugnar acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o lesivos para el interés social (art. 204 LSC). El plazo de caducidad es de un año para acuerdos inscribibles y de un año para los no inscribibles, con excepciones para acuerdos nulos de pleno derecho.

La SL es una sociedad capitalista: los derechos económicos y políticos se distribuyen según el capital aportado. La cooperativa de trabajo asociado es una sociedad de personas: los socios trabajadores son simultáneamente propietarios de la empresa y trabajadores de ella, con gestión democrática y distribución de resultados vinculada a la actividad. Las cooperativas tienen ventajas fiscales específicas y un régimen de Seguridad Social diferenciado para sus socios trabajadores.

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