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Derecho civil

Abogado de derecho civil en Las Palmas de Gran Canaria

Contratos, responsabilidad civil, arrendamientos y comunidades de propietarios.

El derecho civil regula las relaciones cotidianas entre personas: los contratos que firmamos, los daños que sufrimos, las propiedades que compartimos. Rafael Inglott lleva dos décadas resolviendo estos conflictos en Las Palmas de Gran Canaria.

¿Qué hace el despacho en esta área?

Conflictos civiles que necesitan una solución real.

Desde un contrato incumplido hasta una reclamación por daños, pasando por un propietario que no paga la comunidad o un arrendador que no devuelve la fianza: el derecho civil abarca la mayor parte de los problemas jurídicos que afectan a personas y empresas en su vida cotidiana.

Rafael Inglott lleva dos décadas litigando en los Juzgados de Las Palmas en asuntos de derecho civil. Conoce los tiempos, los argumentos que funcionan y, sobre todo, cuándo vale la pena llegar a juicio y cuándo es más inteligente negociar un acuerdo.

El despacho tramita tanto procedimientos declarativos ordinarios como verbales, incluyendo los procesos monitorio y cambiario para reclamaciones de cantidad.

Servicios en esta área
  • Contratos y su incumplimiento
  • Reclamaciones de cantidad
  • Responsabilidad civil extracontractual
  • Comunidades de propietarios
  • Arrendamientos urbanos
  • Derechos reales e inmuebles
Servicios

Qué puede gestionar el despacho por usted.

Contratos y su incumplimiento

Redacción, revisión y negociación de contratos civiles. Reclamaciones por incumplimiento, resolución contractual y daños y perjuicios (arts. 1101 y ss. CC).

Reclamaciones de cantidad

Cobro de deudas mediante proceso monitorio (art. 812 LEC), juicio verbal o juicio ordinario según la cuantía. Embargos preventivos y ejecutivos.

Responsabilidad civil extracontractual

Reclamaciones por daños causados por negligencia de terceros: accidentes, actividades peligrosas, responsabilidad de propietarios de inmuebles (art. 1902 CC).

Comunidades de propietarios

Asistencia en juntas, impugnación de acuerdos, reclamación de cuotas impagadas y conflictos de uso de elementos comunes (Ley 49/1960, LPH).

Arrendamientos urbanos

Contratos de alquiler (LAU), reclamaciones de rentas, desahucios por impago o expiración del plazo, actualización de renta y reclamación de daños al inmueble.

Derechos reales e inmuebles

Usufructo, servidumbres, propiedad horizontal, compraventas de inmuebles y saneamiento por vicios ocultos (arts. 1484 y ss. CC).

Derechos de crédito y préstamos

Reclamaciones derivadas de préstamos entre particulares, reconocimientos de deuda, novaciones y cesiones de crédito.

Prescripción y caducidad

Análisis y defensa de los plazos de prescripción de acciones civiles, incluyendo la interrupción y el cómputo conforme a la jurisprudencia del TS.

Preguntas frecuentes

Lo que los clientes suelen preguntar.

El monitorio (art. 812 LEC) es adecuado para reclamar deudas dinerarias, líquidas y vencidas, con independencia de la cuantía, cuando se dispone de documento que acredite la deuda. Si el deudor se opone, el procedimiento se transforma en verbal u ordinario según el importe. Es el camino más rápido para la mayoría de reclamaciones de cantidad.

El plazo general de prescripción de las acciones personales es de cinco años desde que la obligación pudo exigirse (art. 1964 CC, tras la reforma de 2015). Algunos contratos especiales tienen plazos distintos; por ejemplo, las acciones derivadas de contrato de obra tienen un plazo específico de un año por ruina (art. 1591 CC) o tres años por defectos constructivos (LOE).

Sí. El arrendador tiene un mes desde la entrega de llaves para devolver la fianza o justificar retenciones (art. 36.4 LAU). Transcurrido ese plazo sin devolución, el inquilino puede reclamar la fianza más los intereses legales. La reclamación se tramita normalmente por juicio verbal dado que la cuantía suele ser inferior a 6.000 euros.

La Ley de Propiedad Horizontal prevé un procedimiento especial y ágil (art. 21 LPH) para reclamar deudas a morosos: el juzgado puede decretar embargo preventivo sobre el inmueble sin necesidad de sentencia firme previa si se aportan las certificaciones de deuda aprobadas en junta.

Depende de la causa. Si hay incumplimiento grave de alguna de las partes, cabe la resolución por vía judicial (art. 1124 CC). Si ambas partes están de acuerdo, pueden otorgar escritura de resolución. Si hay vicios ocultos, el comprador puede optar entre la resolución (actio redhibitoria) o la rebaja del precio (actio quanti minoris) en el plazo de seis meses desde la entrega.

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