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Derecho laboral

Abogado laboralista en Las Palmas de Gran Canaria

Despidos, reclamaciones salariales, modificación de condiciones y defensa ante la Magistratura.

Un despido mal gestionado o una reclamación de salarios atrasados pueden tener consecuencias económicas importantes para trabajadores y empresas. Rafael Inglott asesora a ambas partes en los conflictos laborales más habituales.

¿Qué hace el despacho en esta área?

Conflictos laborales con solución eficiente.

El derecho laboral tiene plazos muy cortos: veinte días hábiles para impugnar un despido, diez días para determinadas reclamaciones urgentes. Actuar tarde puede suponer perder definitivamente el derecho a reclamar. Por eso es fundamental consultar con un abogado en cuanto se produce el hecho que genera el conflicto.

El despacho asesora tanto a trabajadores como a empresas, porque las dos partes de una relación laboral tienen derechos que defender. La conciliación previa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) es obligatoria en muchos casos antes de acudir al Juzgado de lo Social, y el despacho acompaña al cliente en esa fase con el mismo rigor que en el juicio oral.

Servicios en esta área
  • Impugnación de despido
  • Reclamación de cantidad
  • Modificación sustancial de condiciones
  • ERTEs y suspensiones de contrato
  • Acoso laboral y discriminación
  • Extinción indemnizada del contrato
Servicios

Qué puede gestionar el despacho por usted.

Impugnación de despido

Despido disciplinario, objetivo, colectivo o por causas ETOP. Análisis de la carta de despido, acto de conciliación ante el SMAC y demanda ante el Juzgado de lo Social.

Reclamación de cantidad

Salarios impagados, diferencias de categoría, pagas extraordinarias, horas extras y liquidaciones incorrectas. Proceso urgente cuando corresponda.

Modificación sustancial de condiciones

Impugnación de reducciones de jornada, cambios de turno, movilidad geográfica o funcional y otras modificaciones unilaterales del empresario (art. 41 ET).

ERTEs y suspensiones de contrato

Asesoramiento a empresas en la tramitación de expedientes de regulación temporal y a trabajadores afectados por ERTEs en la reclamación de prestaciones.

Acoso laboral y discriminación

Asesoramiento a trabajadores que sufren acoso moral (mobbing) o discriminación en el empleo: medidas cautelares, demanda y reclamación de daños.

Extinción indemnizada del contrato

Asesoramiento en la negociación de bajas incentivadas, despidos pactados y extinción por incumplimiento grave del empresario (art. 50 ET).

Accidentes de trabajo

Reclamación de responsabilidad civil y de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad (art. 164 LGSS). Coordinación con el proceso penal si hay lesiones graves.

Asesoramiento a empresas

Elaboración de cartas de despido, cálculo de indemnizaciones, gestión de conflictos colectivos y asesoramiento en negociación colectiva.

Preguntas frecuentes

Lo que los clientes suelen preguntar.

El plazo de caducidad es de veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET). Este plazo se interrumpe con la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC, pero si el acto de conciliación se celebra sin avenencia, el plazo reanuda su cómputo desde el día siguiente. No es un plazo de prescripción sino de caducidad: no admite interrupción por burofax ni reclamación extrajudicial.

La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56 ET). Para contratos anteriores al 12/02/2012, los períodos anteriores a esa fecha se calculan a razón de 45 días por año, también con un máximo de 42 mensualidades por ese período. El cálculo preciso requiere revisar la antigüedad, el salario regulador y las posibles mejoras del convenio colectivo.

El despido disciplinario responde a incumplimientos graves del trabajador (art. 54 ET) y no da derecho a preaviso. El despido objetivo se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52 ET); requiere preaviso de 15 días y paga una indemnización de 20 días por año de servicio. Si el despido objetivo no se acredita correctamente, el juzgado lo declarará improcedente.

Sí, con carácter general. Antes de presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social es obligatorio el acto de conciliación o mediación previo ante el SMAC o servicio equivalente de la Comunidad Autónoma (art. 63 LRJS), salvo excepciones legalmente previstas (Seguridad Social, tutela de derechos fundamentales con medidas cautelares urgentes, etc.).

Sí. El impago o retraso reiterado del salario es causa de extinción indemnizada del contrato a instancia del trabajador (art. 50.1.b ET), con derecho a la indemnización por despido improcedente. El trabajador puede continuar trabajando mientras tramita la demanda, o solicitar la suspensión cautelar del contrato en casos graves.

¿Tiene un problema laboral urgente?

Los plazos en derecho laboral son muy cortos. Consulte cuanto antes.

Contactar → 928 369 233
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