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Derecho de sucesiones

Abogado especialista en herencias en Las Palmas de Gran Canaria

Particiones, testamentos, legítimas y conflictos sucesorios.

Las herencias concentran con frecuencia tensiones familiares que llevan tiempo sin resolverse. Rafael Inglott lleva más de dos décadas gestionando estos asuntos con discreción, eficiencia y, siempre que es posible, buscando el acuerdo antes que el juicio.

¿Qué hace el despacho en esta área?

Cuando una herencia se complica.

No todas las herencias son iguales. Hay patrimonios con inmuebles en varias comunidades autónomas, negocios familiares, deudas no declaradas, herederos en el extranjero o testamentos que generan más preguntas que respuestas. Cada uno de esos elementos requiere un tratamiento distinto.

Rafael Inglott conoce bien ese terreno. Su especialidad principal es el derecho de sucesiones: ha tramitado centenares de particiones hereditarias en Las Palmas de Gran Canaria, tanto por vía extrajudicial como ante los juzgados cuando no había otro camino.

El primer objetivo siempre es el mismo: que los herederos lleguen a un acuerdo. Un cuaderno particional bien elaborado, aceptado por todos, cierra la herencia de forma definitiva, sin sentencias pendientes de recurso y sin costas procesales que consumir del caudal relicto. Cuando ese acuerdo no es posible, el despacho defiende los derechos del cliente con toda la firmeza que el asunto requiere.

Servicios en esta área
  • Cuaderno particional
  • Aceptación y repudiación
  • Impugnación de testamento
  • Reclamación de legítimas
  • Conflictos entre coherederos
  • Herencias con deudas
Servicios

Qué puede gestionar el despacho por usted.

Cuaderno particional

Elaboración de la partición de la herencia: inventario de bienes y deudas, valoraciones, adjudicación de lotes, liquidación de impuestos (ISD e IIVTNU).

Aceptación y repudiación

Asesoramiento sobre las opciones legales antes de aceptar: aceptación pura, a beneficio de inventario o repudiación. Trámites notariales y registrales incluidos.

Impugnación de testamento

Recursos por incapacidad del testador, vicios del consentimiento, preterición de herederos forzosos o interpretación de cláusulas oscuras.

Reclamación de legítimas

Defensa de la porción legítima de los herederos forzosos (art. 806 y ss. CC): acción de complemento, reducción de donaciones y legados inoficiosos.

Conflictos entre coherederos

Representación en procedimientos de división judicial de herencia, liquidación de comunidad hereditaria y reclamaciones entre herederos.

Herencias con deudas

Gestión de pasivos hereditarios: negociación con acreedores, separación de patrimonios y protección del heredero frente a deudas del causante.

Herencias con inmuebles

Coordinación con el Registro de la Propiedad y gestión del cambio de titularidad, cancelación de cargas y escrituras de adjudicación.

Herederos en el extranjero

Aplicación del Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones internacionales, gestión de apostillas y coordinación con abogados en otros países.

Preguntas frecuentes

Lo que los clientes suelen preguntar.

El Código Civil no fija un plazo específico, pero los acreedores del causante o de la herencia pueden interpelarte judicialmente para que te pronuncies en un plazo de 30 días (art. 1005 CC, en la redacción dada por la Ley 15/2015). Fuera de esa interpelación, el plazo general de prescripción de la acción para aceptar es de 30 años. Lo recomendable es no dejar pasar tiempo innecesario.

Si no hay acuerdo extrajudicial, cualquier coheredero puede solicitar la división judicial de la herencia (arts. 782 y ss. LEC). El juzgado nombrará un contador-partidor que elaborará la partición, que será vinculante para todos.

Sí. La aceptación a beneficio de inventario (arts. 1010 y ss. CC) limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados, sin que las deudas del causante afecten a su patrimonio personal. Es la opción adecuada cuando el pasivo es incierto o elevado.

El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses. En Canarias, la bonificación para descendientes, ascendientes y cónyuge es muy elevada, pero es imprescindible presentar la autoliquidación aunque la cuota sea cero.

La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge). Para los hijos, la legítima estricta es un tercio del caudal relicto, y otro tercio adicional de mejora puede distribuirse entre ellos libremente. El testador solo puede disponer con entera libertad del tercio de libre disposición (arts. 806-808 CC).

Sí. Rafael Inglott gestiona herencias con elementos en distintas comunidades autónomas y, cuando hay bienes en el extranjero, coordina con abogados locales y aplica el Reglamento europeo de sucesiones (UE 650/2012) o los convenios bilaterales vigentes según el caso.

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