Recursos contra sanciones, responsabilidad patrimonial y reclamaciones frente a la Administración.
La Administración Pública tiene prerrogativas considerables, pero también límites. Cuando una resolución administrativa le perjudica injustamente, existen vías de recurso que el despacho conoce y tramita con eficacia.
El ciudadano y la empresa tienen derecho a recurrir las decisiones de la Administración que les perjudican: una sanción de tráfico, una liquidación tributaria, una denegación de licencia, una responsabilidad patrimonial mal resuelta. En muchos casos, la vía administrativa (recurso de alzada o reposición) es el primer paso obligatorio antes de acudir al contencioso-administrativo.
Rafael Inglott tramita estos procedimientos conociendo bien los plazos —que en derecho administrativo son estrictísimos— y los argumentos que tienen más posibilidades de prosperar tanto ante la propia Administración como ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
Impugnación de sanciones administrativas en vía administrativa y contencioso-administrativa: tráfico, urbanismo, actividades, consumo y sanciones tributarias.
Reclamación de indemnización frente a la Administración por daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos (arts. 32 y ss. Ley 40/2015).
Recursos de reposición y reclamaciones ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) por liquidaciones de ISD, IIVTNU, IAE y otros tributos locales y autonómicos.
Recursos contra denegaciones de licencias de obras, actividades o apertura, y asesoramiento en el procedimiento de obtención de autorizaciones administrativas.
Actuación frente a la inactividad de la Administración: recursos contra el silencio negativo y reclamaciones por incumplimiento del deber de resolver.
Recursos ante el Tribunal de Recursos Contractuales de Canarias (TRCCAN) y asesoramiento en licitaciones públicas y pliegos de condiciones.
Reclamación del justiprecio correcto en procedimientos de expropiación y recursos contra valoraciones de la Administración.
Depende del tipo de recurso y de la Administración que ha dictado el acto. En general: el recurso de reposición potestativo se interpone en un mes; el recurso de alzada en un mes si el acto es expreso. Para el recurso contencioso-administrativo, el plazo es de dos meses desde la notificación de la resolución que agota la vía administrativa. Estos plazos son de caducidad y su incumplimiento determina la firmeza del acto.
El Estado y las Administraciones Públicas responden de los daños que sus servicios causan a los particulares, aunque no haya culpa de funcionario concreto alguno, siempre que el daño sea antijurídico (el perjudicado no tiene obligación de soportarlo) y exista relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público (art. 32 Ley 40/2015). El plazo para reclamar es de un año desde que se manifestó el daño o desde que pudo ejercerse la acción.
Sí. La liquidación del ISD puede recurrirse en reposición ante la propia oficina liquidadora y, si se deniega, mediante reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias (TEAR). Si el TEAR también desestima, cabe recurso contencioso-administrativo. La valoración de inmuebles es uno de los motivos de recurso más frecuentes y con mayor tasa de éxito cuando se aporta tasación pericial contradictoria.
Cuando la ley establece el silencio positivo, la falta de resolución expresa en plazo equivale a la estimación de la solicitud del interesado (art. 24 Ley 39/2015). Esto sucede en determinadas licencias de obras y solicitudes de autorizaciones comerciales. En la mayoría de recursos y reclamaciones, sin embargo, el silencio es negativo: se entiende desestimado, lo que abre la vía de recurso siguiente.
Compruebe si puede recurrirla. Primera consulta gratuita.